Declaración de renta 2025: DIAN anuncia descuentos; se ahorrará buena plata

Declaración de renta 2025: DIAN anuncia descuentos; se ahorrará buena plata

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario del descuento en la declaración de renta 2025?

El proceso para solicitar el descuento es relativamente sencillo. Los contribuyentes deben asegurarse de tener toda la documentación necesaria que respalde sus compras y gastos durante el año gravable.

Esto incluye facturas y comprobantes que demuestren las transacciones realizadas y que cumplan con los requisitos establecidos por la DIAN.

  1. No haber solicitado la compra como costo en el impuesto sobre la renta ni como tributo descontable en el IVA. Tampoco debe haber sido registrada como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
  2. Tener factura electrónica válida, donde se identifiquen los datos básicos del declarante como: nombre, apellidos, NIT o número de cédula del comprador.
  3. Haber pagado de forma electrónica como con tarjetas de crédito o débito 
  4. El establecimiento que emitió la factura esté legalmente registrado. 

Si planea declarar renta en 2025, es crucial estar informado sobre los requisitos para acceder al descuento ofrecido. Cumplir con estos criterios no solo le permitirá reducir su carga fiscal, sino también contribuir al cumplimiento tributario en Colombia.

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Fechas importantes para declarar renta en Colombia este 2025

Es importante cumplir con estas fechas para evitar sanciones y recargos. Las fechas establecidas para declarar renta en Colombia en 2025, según el calendario de la DIAN, son las siguientes:

Personas naturales

  1. Plazo: desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2025.
  2. Orden: dependerá de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula. Por ejemplo:
  • Números terminados en 01-02 deben declarar el 12 de agosto.
  • Números terminados en 99-00 tienen plazo hasta el 24 de octubre.

Personas jurídicas

  • Primera cuota y declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025126.

Grandes contribuyentes

  • Primera cuota: del 11 al 24 de febrero de 2025.
  • Segunda cuota y declaración: del 9 al 24 de abril de 2025.
  • Tercera cuota: del 11 al 25 de junio de 2025123.

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