El Fondo Milagro nació para acelerar la reconstrucción, pero las limitaciones del Estado amenazan con convertir esa promesa en frustración colectiva
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El 10 de octubre se cumplieron dos meses del terremoto más grave de los últimos 27 años. El balance hasta hoy es de 335 personas fallecidas, 4.516 heridas, 103 personas desaparecidas y 486.917 damnificados en 500 municipios de 16 departamentos. Hay 36.478 viviendas destruidas y más de 206.000 averiadas (Jaramillo, 2026).
Para enfrentar una situación como esta, la Constitución Política, en sus artículos 212, 213 y 215, y la Ley Estatutaria 137 de 1994 o Ley de Estados de Excepción, otorgan a los gobiernos facultades extraordinarias.
Mediante el artículo 215, el Gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y, para el 12 de agosto, el presidente Abelardo de la Espriella ya había anunciado la creación del Fondo Milagro, que sería el principal mecanismo para administrar, captar y ejecutar los recursos destinados a atender, recuperar y reconstruir las zonas afectadas.
Ahora bien, el fondo solo se formalizó un mes después mediante el Decreto 1379 del 9 de septiembre de 2026 (República de Colombia, 2026). Durante esos días, en Pereira, decenas de miles de empleos quedaron en vilo; en Cali, miles de familias permanecieron damnificadas y muchas edificaciones continuaron siendo inhabitables; mientras que en el Chocó, la tragedia se sumó al abandono histórico.
En las 13 páginas del Decreto 1379, en especial en las consideraciones, se argumenta la necesidad de un modelo especial que garantice la eficiencia en la administración y ejecución de los recursos, así como su disponibilidad oportuna, lo cual no es posible mediante los mecanismos ni el régimen ordinarios de contratación pública, cuyos tiempos y procedimientos no aportan la celeridad extraordinaria requerida. La premisa es que a menos instancias de decisión, menos trámites y mayor velocidad de ejecución.
El anuncio del Fondo Milagro puso de manifiesto dos fenómenos habituales en la gestión de las crisis. Por un lado, el pensamiento mágico institucional, esto es, suponer que la voluntad del Estado, expresada en un anuncio presidencial, tendrá efectos inmediatos sobre la realidad (en otras palabras, prometer milagros). Por otro lado, el fetichismo legal atribuye a decretos y a normas propiedades transformadoras que dependen de factores mucho más complejos.
Ningún decreto reconstruye una vivienda, reactiva una empresa o devuelve el ingreso perdido a una familia. Las normas pueden crear condiciones para la acción, pero no sustituyen la acción misma. Entre el acto jurídico que crea un fondo y la llegada efectiva de las ayudas media un largo proceso de financiación, contratación, ejecución y control. En tiempos de emergencia, confundir esos planos equivale a tomar el comienzo de la reconstrucción por la reconstrucción misma.
Para Oliver (1980), la frustración surge cuando existe una brecha significativa entre lo que las personas esperan y lo que efectivamente reciben. Mientras mayor sea esa distancia, mayores tienden a ser la insatisfacción y el desencanto. Para la reconstrucción, lo recibido estará condicionado por un gigantesco déficit fiscal, penoso legado del gobierno de Gustavo Petro, de allí que hablar de “milagros” (Fondo Milagro, Plan Milagro de Reconstrucción, Vivienda Milagro y Patria Milagro) haya generado expectativas difíciles de satisfacer.
Entre el milagro prometido y la realidad existe una distancia que la grandilocuencia no puede acortar. Solo la inversión pública, la participación ciudadana efectiva y el control social tienen la capacidad de convertir las promesas de reconstrucción en resultados tangibles.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia.
Carlos Jaramillo Palacio. (2026, 10 de octubre). Tras dos meses del terremoto: 243.409 viviendas afectadas y más de 486.000 damnificados. La República. https://www.larepublica.co/economia/tras-dos-meses-de-terremoto-243-409-viviendas-afectadas-y-mas-de-486-000-damnificados-4500998.
Congreso de la República de Colombia. (1994). Ley 137 de 1994, por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia. Diario Oficial No. 41.379.
Oliver, R. L. (1980). A cognitive model of the antecedents and consequences of satisfaction decisions. Journal of Marketing Research, 17(4), 460-469.
República de Colombia, Presidencia de la República. (2026, septiembre). Decreto 1379 de 2026. Por el cual se adoptan medidas para la creación del Fondo Milagro en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. Diario Oficial.
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