El mismo magistrado que negó la suspensión del pago a los portugueses, ordena ahora la suspensión del contrato de los pasaportes

El mismo magistrado que negó la suspensión del pago a los portugueses, ordena ahora la suspensión del contrato de los pasaportes

El Tribunal de Cundinamarca fijó Un plazo de 20 días hábiles para disipar dudas sobre las condiciones técnicas y de seguridad en la producción del documento

Hace dos meses, en julio de 2026, el magistrado del Tribunal Superior de Cundinamarca Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón no encontró razones para suspender el contrato suscrito por el gobierno de Gustavo Petro con la Casa de la Moneda de Portugal para la producción de los pasaportes.

En aquel momento consideraba que la producción, en medio de limitaciones técnicas y las dudas legales, estaba marchando y que no convenía generar un riesgo de desabastecimiento de un documento vital.

Transcurridas ocho semanas, modificó su posición al estudiar las razones expuestas en una acción popular presentada por el abogado Nicolás Dupont Bernal que fundamentó su alegato en la posible vulneración de la moralidad administrativa, al patrimonio público y al acceso al servicio público.

Los argumentos del accionante, sumados a las observaciones críticas hechas en distintos momentos por el procurador delegado Marcio Melgoza dibujaban un panorama complejo: fallas graves de planeación financiera, incertidumbre técnica y de seguridad, informes contradictorios entre la Cancillería y la Imprenta Nacional e incumplimiento de los cronogramas establecidos para la producción.

En su providencia de 83 páginas, el magistrado Mazabel vuelve a fondo sobre esos argumentos para decretar una medida cautelar, es decir, preventiva de suspensión temporal del desarrollo del contrato. Al hacerlo, señala un plazo perentorio de 20 días hábiles para que la Cancillería, el Fondo Rotatorio, la Imprenta Nacional y la Casa de la Moneda de Portugal entreguen un informe conjunto sobre el estado real, ubicación de las libretas, condiciones de seguridad y costos detallados.

Los cuatro pecados

El principal pecado, el primer punto de reproche, según el contenido del fallo de la acción popular es que la administración incurrió en una falla grave de planeación financiera al comprometer recursos por $1,3 billones sin contar con el estudio previo y al aval del del Consejo Nacional de Política Fiscal (CONFIS), como lo exigen las normas sobre la materia.

De acuerdo con la misma providencia, la incertidumbre técnica y de seguridad se explica en el hecho de que la Imprenta Nacional no ha informado con certeza dónde están físicamente las libretas, no ha dicho tampoco si se personalizan en Colombia o en Portugal y no ha hecho claridad sobre las condiciones de seguridad identificando -como mínimo- a los terceros en la cadena de producción.

El fallo pasa cuenta de cobro a una contradicción seria porque mientras el Ministerio de Relaciones Exteriores aseguraba que el nuevo modelo ya operaba al cien por ciento, hace menos de cuatro meses la Imprenta Nacional reportaba el 60,1% de los pasaportes los seguía produciendo Thomas Greg & Sons, anterior operador del contrato. Calculaba, de hecho, que la producción total solo se alcanzaría gradualmente en 2031.

A falencias Se sumaba, de acuerdo con el criterio del magistrado, un incumplimiento recurrente de los cronogramas establecidos por falta de soportes de infraestructura y de personal calificado.

El Tribunal dejó en claro que aunque la suspensión rige de manera inmediata, no podrá interrumpirse en ningún caso el servicio de expedición de pasaportes a los ciudadanos y que es necesario usar todo el stock disponible. La decisión, desde luego, puede ser apelada.

En este caso hay dos procesos distintos. El otro es el relacionado con la decisión tomada el 27 de julio por el mismo tribunal que se había negado a suspender el pago de $1,3 billones. Esa decisión está en apelación ante el Consejo de Estado.

El procurador delegado Melgoza explicó, en efecto, que su coadyuvancia a la acción popular que está prosperando es independiente de la nulidad del contrato que también está demandando ante la justicia contenciosa administrativa.

Insistió en que además de las fallas señaladas fueron eludidas las normas sobre contratación al adjudicar prácticamente el negocio a dedo, por lo cual se hace imperativa la defensa de la legalidad, de los intereses colectivos y del patrimonio público.

Navegación de entradas

Fuente