¿Te pueden multar por gritar los goles de España? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

¿Te pueden multar por gritar los goles de España? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La celebración de un tanto de la selección viene, sin duda, acompañada de gritos, aplausos, cánticos…, especialmente cuando se trata de una etapa decisiva del Mundial. Sin embargo, cuando el partido se disputa a altas horas de la noche o las celebraciones se prolongan durante horas, debe haber un límite entre disfrutar del fútbol y alterar la convivencia en la comunidad. La respuesta la ofrece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que regula las conductas que pueden afectar al resto de residentes.

Está claro que la normativa no prohíbe celebrar un gol ni sanciona automáticamente a quien grita durante un partido. De hecho, una reacción puntual difícilmente puede considerarse una actividad molesta a efectos legales. El problema aparece cuando el ruido deja de ser algo excepcional y pasa a convertirse en una conducta reiterada o de una intensidad suficiente como para impedir el descanso.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que en los edificios no pueden desarrollarse actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas o ilícitas. Aunque el texto no menciona expresamente el ruido, la jurisprudencia ha interpretado que las molestias acústicas pueden encajar dentro de este supuesto cuando exceden lo razonable y afectan de forma continuada a la convivencia. 

La importancia del horario de los partidos 

La ley actúa en cuanto se organiza una fiesta cada vez que juega España; se mantiene la música a un volumen elevado durante toda la noche o se continúa con los gritos. La situación ha cobrado, de hecho, más importancia cuando algunos partidos del mundial (como España-Uruguay) se disputaron en altas horas de la noche debido a la diferencia horaria.

Cabe aclarar que en España no existe una sola ley general contra el ruido, sino que cada municipio fija sus horarios y decibelios mediante ordenanzas. Usualmente, el ruido está restringido de 21:00 (hora en la que comienza el partido de España-Bélgica) o 22:00 de la noche hasta las 08:00 de la mañana. Fuera de este horario diurno, los límites de ruido bajan drásticamente (a unos 25-30 decibelios).

¿Qué pasa si celebras goles y haces fiesta de manera recurrente?

Antes de que un conflicto termine en los tribunales, existe un procedimiento previsto por la propia ley. Lo habitual es que el presidente de la comunidad, tras recibir las quejas de uno o varios propietarios, dirija un requerimiento formal al responsable de las molestias para que cese su conducta. Si esa advertencia no surte efecto y el problema persiste, la comunidad puede aprobar en una junta de propietarios el inicio de una acción judicial de cesación.

En ese proceso, las pruebas adquieren un papel fundamental. Las denuncias presentadas ante la Policía Local, las actas de las intervenciones policiales, las mediciones de ruido o los testimonios de otros vecinos pueden servir para demostrar que las molestias no fueron un hecho aislado, sino un comportamiento repetido. 

Si el juez considera acreditadas las molestias, puede ordenar el cese definitivo de la actividad, imponer una indemnización por los daños ocasionados e, incluso, privar al propietario del uso de la vivienda durante un periodo de hasta tres años. Cuando quien provoca el ruido es un inquilino, la resolución judicial puede llegar a extinguir el contrato de arrendamiento y ordenar el desalojo del inmueble.

Aun así, estos casos suelen reservarse para situaciones especialmente graves y persistentes. Es decir, no es habitual que una celebración espontánea tras un gol desemboque en un procedimiento judicial. 

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