Quiénes viven en conjuntos pagarían multa de 0.000: Ley obliga a pagar

Quiénes viven en conjuntos pagarían multa de $300.000: Ley obliga a pagar

Para prevenir sanciones, los ciudadanos deben consultar tanto la legislación nacional como las reglas internas de su conjunto.

Los conflictos generados por el ruido dentro de las casas son comunes en zonas residenciales del país. En Colombia, este tipo de situaciones está contemplado dentro del marco legal vigente, el cual define como conducta inapropiada toda emisión sonora que perturbe la tranquilidad de los ciudadanos, especialmente durante las horas nocturnas.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de la Ley 1801 de 2016, establece que generar sonidos que interfieran con el descanso o afecten la convivencia puede dar lugar a medidas correctivas. Esta disposición aplica tanto para residencias individuales como para unidades de propiedad horizontal, como edificios y conjuntos cerrados.

Leer más: RegioTram promete cero empujones: Rey confirma pasajeros por viaje

Según lo indicado en el artículo 33, se consideran comportamientos contrarios a la convivencia el uso de música a alto volumen, la realización de fiestas o cualquier actividad que genere ruidos que superen los límites establecidos. Estos casos se agravan cuando se presentan en horarios nocturnos.

Reglas internas en copropiedades y sanciones por exceso de sonido

En contextos de propiedad compartida, cada conjunto habitacional debe regirse también por su reglamento interno, donde se fijan los horarios y condiciones para actividades que puedan generar ruido, como celebraciones, trabajos de remodelación o ensayos musicales. Estos lineamientos complementan la normativa nacional y son de cumplimiento obligatorio para todos los residentes.

Cuando se presenta una posible infracción, los vecinos pueden acudir a la administración del conjunto o a la Policía Nacional para reportar la situación. Las autoridades competentes están facultadas para verificar si se está incurriendo en una conducta sancionable. En caso afirmativo, pueden aplicar una multa tipo 2, la cual para el año 2025 supera los $300.000 pesos colombianos.

Vea también: Movilidad amplía el ‘negocio’: resolución les sacaría más plata del bolsillo

Si la situación se repite, las sanciones pueden incrementarse o derivar en la suspensión temporal de la actividad que ocasiona el ruido. En el ámbito interno, las copropiedades pueden imponer medidas como llamados de atención, restricción en el uso de áreas comunes o cobros por incumplimiento del reglamento.

No solo el volumen del sonido es tomado en cuenta para definir una sanción, también el horario en que se produce. En general, se consideran horas de descanso las comprendidas entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., aunque este rango puede variar según lo determine cada conjunto residencial.

Fuente