Quiénes deben hacer el pago de seguridad social: manténgase al día

Quiénes deben hacer el pago de seguridad social: manténgase al día

Las personas independientes deben cotizar sobre cierto porcentaje de sus ingresos para salud, pensión y riesgos laborales.

La seguridad social en Colombia garantiza la protección frente a enfermedad, vejez, invalidez y riesgos laborales. Sin embargo, aún existen dudas sobre los porcentajes de cotización, derechos y obligaciones de trabajadores dependientes, independientes y empleadores. 

La abogada Alejandra Naranjo, experta en derecho laboral, aclaró los principales puntos y explicó los cambios introducidos por el Decreto 514 de 2025 y la Resolución 497 de 2025.

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Nuevos lineamientos del Decreto 514 y la Resolución 497 de 2025

El Decreto 514 de 2025 reglamenta el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, con cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.

Incluye un régimen de transición para quienes ya tienen semanas cotizadas bajo la Ley 100 de 1993, y establece beneficios adicionales para mujeres y personas con hijos.

La Resolución 497 de 2025 ajusta la liquidación de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), incluyendo nuevos tipos de aportantes, códigos de novedad y reglas para contratistas con contratos superiores a un mes.

Porcentajes y obligaciones de pago para trabajadores

  • Trabajadores dependientes: salud 12,5 % (8,5 % empleador, 4 % trabajador), Pensión 16 % (12 % empleador, 4 % trabajador).
  • Trabajadores independientes: cotización sobre 40 % de los ingresos; Salud 12,5 %, Pensión 16 %, ARL y caja de compensación voluntarios.

Ejemplo para 2025, con salario mínimo de $1.423.500:

  • Salud: $177.938
  • Pensión: $227.760
  • Total mensual: $405.698 (dependiente + aportes empleador)

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