Las personas independientes deben cotizar sobre cierto porcentaje de sus ingresos para salud, pensión y riesgos laborales.
La seguridad social en Colombia garantiza la protección frente a enfermedad, vejez, invalidez y riesgos laborales. Sin embargo, aún existen dudas sobre los porcentajes de cotización, derechos y obligaciones de trabajadores dependientes, independientes y empleadores.
La abogada Alejandra Naranjo, experta en derecho laboral, aclaró los principales puntos y explicó los cambios introducidos por el Decreto 514 de 2025 y la Resolución 497 de 2025.
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Nuevos lineamientos del Decreto 514 y la Resolución 497 de 2025
El Decreto 514 de 2025 reglamenta el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, con cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
Incluye un régimen de transición para quienes ya tienen semanas cotizadas bajo la Ley 100 de 1993, y establece beneficios adicionales para mujeres y personas con hijos.
La Resolución 497 de 2025 ajusta la liquidación de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), incluyendo nuevos tipos de aportantes, códigos de novedad y reglas para contratistas con contratos superiores a un mes.
Porcentajes y obligaciones de pago para trabajadores
- Trabajadores dependientes: salud 12,5 % (8,5 % empleador, 4 % trabajador), Pensión 16 % (12 % empleador, 4 % trabajador).
- Trabajadores independientes: cotización sobre 40 % de los ingresos; Salud 12,5 %, Pensión 16 %, ARL y caja de compensación voluntarios.
Ejemplo para 2025, con salario mínimo de $1.423.500:
- Salud: $177.938
- Pensión: $227.760
- Total mensual: $405.698 (dependiente + aportes empleador)

