El Ministerio Público aseguró que siete de las ocho inasistencias cuestionadas estaban justificadas
La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado negar la demanda de pérdida de investidura presentada contra el presidente Gustavo Petro por presuntas inasistencias injustificadas durante su periodo como senador entre 2018 y 2019.
La petición fue presentada por la procuradora delegada Claudia Patricia Hernández durante la audiencia de alegatos finales del proceso, en la que sostuvo que siete de las ocho ausencias señaladas por el demandante cuentan con soportes válidos dentro del expediente.
“Esta delegada del Ministerio Público solicita respetuosamente a la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 14 del Consejo de Estado negar la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el señor Gustavo Francisco Petro Urrego”, afirmó Hernández durante la diligencia.
Procuraduría defendió validez de incapacidades médicas
Según explicó la representante del Ministerio Público, las ausencias del entonces senador estaban respaldadas por incapacidades médicas y actos administrativos expedidos por la mesa directiva del Senado.
Además, señaló que la jurisprudencia del Consejo de Estado establece que las incapacidades no requieren refrendación de la EPS para tener validez probatoria en este tipo de procesos.
“Siete de las ocho inasistencias relacionadas por el solicitante cuentan con soporte justificativo”, indicó la delegada.
La defensa del mandatario, encabezada por el abogado Alejandro Carranza, respaldó esa posición y aseguró que las gacetas del Congreso registran las ausencias como “inasistencias con excusa”.
El jurista también sostuvo que las incapacidades médicas fueron ratificadas bajo juramento por los profesionales de salud que las expidieron, incluyendo un médico oficial del Senado.
Demandante cuestionó excusas y permisos
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández, quien argumentó que Petro habría faltado a 17 sesiones plenarias entre 2018 y 2022, además de acumular ocho ausencias durante la legislatura 2018-2019.
Durante la audiencia, el accionante aseguró que varias de las incapacidades médicas no habrían sido convalidadas por la EPS Sanitas y cuestionó permisos otorgados mediante la Resolución 212 de 2019 para asistir a conferencias internacionales.
“El deber de asistir al Congreso no es facultativo, sino obligatorio. Es una obligación esencial del cargo”, afirmó el demandante ante el alto tribunal.
Consejo de Estado deberá tomar decisión final
La decisión quedó ahora en manos del magistrado Alberto Montaña Plata, presidente del Consejo de Estado, quien deberá determinar si procede o no la pérdida de investidura del entonces senador y hoy jefe de Estado.
El proceso avanzó a esta etapa luego de que, en marzo de 2026, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo revocara una decisión de primera instancia que había frenado el trámite.
En esa oportunidad, el alto tribunal concluyó que mantiene competencia para investigar hechos ocurridos antes de que Petro llegara a la Presidencia de la República y aclaró que el fuero presidencial no impide evaluar actuaciones relacionadas con su etapa como congresista.

