El tribunal consideró que la norma vulnera la libertad de elección de los consumidores.
La Corte Constitucional tumbó el monopolio que permitía que los departamentos de todo el país limitaran el acceso de otras marcas de aguardientes diferentes a las que fueran producidas en ese territorio.
“ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas”, dice la decisión.
La Corte Constitucional tumbó el monopolio que permitía que los departamentos de todo el país limitaran el acceso de otras marcas de aguardientes diferentes a las que fueran producidas en ese territorio.
“ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas”, dice la decisión.
Los demandantes reclamaban, entre otras cosas, con ese permiso a gobiernos departamentales, se afectaba el derecho que tienen los consumidores para elegir la marca de licor de su preferencia.
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“En particular la libertad de elección de los consumidores y el derecho al adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios, al permitir que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente o por contrato, suspendan los permisos de introducción de aguardiente de origen nacional”, resaltó el pronunciamiento.
La Sala Plena consideró que la norma si afecta la libre competencia y la libertad de elección de consumidores, pues la ley está limitando a un solo productor y oferente de aguardiente en el departamento, lo que restringe que los compradores puedan elegir entre las varias marcas de licor que se producen.
“El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán”, señala la determinación.
Los magistrados recordaron que en decisiones previas, se reconoció que si bien la libertad de elección no es absoluta, se puede limitar conforme a la ley, pero la restricción total de ese derecho es contrario a lo que se estipula en la Constitución.
“La Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”, añadió el tribunal.
Finalmente, la corte concluyó que la norma desborda lo que señala la Constitución al permitir los monopolios que restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección.