Los permisos retribuidos que puedes solicitar como trabajador (y los que pronto podrás hacerlo)

Los permisos retribuidos que puedes solicitar como trabajador (y los que pronto podrás hacerlo)

En España, existen varios motivos por los que una persona puede ausentarse de su puesto de trabajo sin que esto implique una pérdida de salario. Esto está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) que se encarga de regular este tipo de ausencias a las tienen derecho los empleados. Estamos hablando de los permisos retribuidos. Para que un empleado puede acceder a este beneficio tiene que haber un aviso previo y una justificación

Es en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores donde se pueden ver todos los que una persona puede solicitar. 

Los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores

Uno de esos permisos retribuidos es por matrimonio. Todas esas personas que contraigan matrimonio, ya sea civil o religioso, tiene 15 días naturales de permiso remunerado. Para ello, es necesario que el trabajador haga una comunicación a la empresa con 15 días de antelación. Los días empiezan a contar desde el día de la boda, pero es importante recordar que si la boda cae en un festivo trabajado o de descanso para el trabajador, empiezan a contar a partir del siguiente día que sea laborable. 

Hasta cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere de reposo domiciliario de un cónyuge, pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad. Aquí también se incluyen familiares consanguíneos de la pareja de hecho u otra persona distinta de las anteriores «que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiere el cuidado efectivo de aquella». 

Si el trabajador tiene que hacer una mudanza puede tener un permiso de un día. Se puede disfrutar independientemente de si ese traslado es de larga o corta distancia o si va a ser temporal o permanente. 

Otro permiso es para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. El Estatuto de los Trabajadores dice que «cuando conste en una normal legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica».

«Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1″, explica también el ET.

Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente también permite ser beneficiario de un permiso retribuido. 

Por otro lado, la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto están también incluidas en los permisos retribuidos. El Estatuto también recoge los casos de adopción para «la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los perceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo».

Uno de los últimos en entrar ha sido el permiso retribuido de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir a él a consecuencia de las limitaciones, recomendaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades. Esto ocurre en situaciones de riesgo grave por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Una vez pasados esos días se puede prolongar «hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada». 

Y aquí también se recoge el tiempo indispensable para «la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo». 

Cuáles son los cambios en los permisos retribuidos 

Hace unos días, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció que el permiso por fallecimiento de un familiar se va a ampliar hasta diez días. Actualmente, es de dos días, cuatro si es necesario hacer un desplazamiento.  Nadie puede ir a trabajar a dos días del fallecimiento de un padre, una madre o un hijo», ha denunciado, asegurando que los permisos actuales son «demasiado exiguos».

Una de las grandes novedades es el permiso para cuidados paliativos. En este caso, Díaz explicó que su equipo todavía está estudiando hasta qué grado de parentesco va a alcanzar. A pesar de que faltan detalles, por el momento lo parece seguro es que va a cubrir la atención a familiares que son de primer grado de consanguinidad, es decir, a un hijo, padre o madre. 

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