Las medidas contenidas en el primero de los decretos de vivienda que el Gobierno ha vuelto a aprobar tras su rechazo en el Congreso entrarán en vigor este jueves. Así lo establece el texto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que incluye algunas novedades como la obligación de indicar el precio de referencia en los anuncios de pisos en alquiler. No obstante, esta exigencia se aplicará solo en zonas tensionadas. Se suma a las medidas ya puestas sobre la mesa hace una semana, como la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler, la suspensión de desahucios y la prohibición de la compra especulativa de inmuebles, ahora reforzada hasta 2030. El segundo decreto también se ha publicado este miércoles en el BOE, pero su entrada en vigor se pospone hasta el 15 de noviembre y no cuenta actualmente con apoyos suficientes para convalidarse en el Congreso.
«Toda oferta o publicidad de arrendamiento deberá incluir, al menos, el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda previsto en la legislación vigente siempre que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado», establece la nueva redacción del primer decreto. El sistema de precios de referencia puesto en marcha por el Ministerio de Vivienda ofrece un rango de precios para cada inmueble en función de su ubicación y sus características. En la mayor parte de España es meramente orientativo, pero en las zonas tensionadas limita en algunos casos el precio al que se pueden alquilar las viviendas.
En el caso de pequeños propietarios, el tope de precios en las zonas tensionadas se fija sobre el último contrato y también ha de indicarse a partir de ahora al anunciar el piso. Actualmente solo Cataluña, País Vasco, Navarra, Asturias y Galicia cuentan con municipios declarados como zonas tensionadas en sus territorios. Lo que sí tendrá que constar en todos los casos es si el propietario es un gran tenedor —posee más de diez inmuebles o de cinco en aquellas comunidades que hayan endurecido este requisito— y el código identificativo de la vivienda.
Otro de los cambios de este primer decreto es que se endurece las limitaciones a la compra especulativa de vivienda. La prohibición a los fondos buitres de adquirir inmuebles más de un 70% por debajo de su valor de tasación se extiende del 31 de diciembre de 2028 al mismo día de 2030. Además, ahora se incluye explícitamente en esta restricción también a las empresas que tengan la condición de grandes tenedoras, salvo que el inmueble vaya a destinarse a determinados usos, como, por ejemplo, vivienda social o asequible.
Para aumentar precisamente la oferta de vivienda social, otra de las novedades en este decreto es la creación del denominado Fondo de Vivienda de Impacto Social, con el que se pretenden dar ayudas a promotores que impulsen este tipo de inmuebles. Se dota con una partida inicial de 400 millones de euros, aprobados como crédito extraordinario por parte del Gobierno. Su puesta en marcha tendrá que desarrollarse más adelante mediante la aprobación de un reglamento.
No es la única partida extraordinaria que el Gobierno ha aprobado para apuntalar las medidas contenidas en este decreto. Según figura en el texto publicado en el BOE, el Consejo de Ministros también dio luz verde este martes a un crédito extraordinario de 10.000 millones de euros para articular la nueva línea de préstamos TU CASA del ICO, que son ayudas de hasta 50.000 euros para la compra de primera vivienda.
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