Prácticas ilegales de los cines
Aunque la ley en Colombia no prohíbe explícitamente el ingreso de alimentos, la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que las empresas de seguridad y los comercios no tienen facultad para realizar requisas o registros con contacto físico. De hecho, la sentencia C-134 de 2021 establece que solo la Policía Nacional puede realizar este tipo de controles de manera preventiva.
Además, la sentencia S91743-2022 refuerza que, en caso de que se realicen registros, estos deben cumplir con los protocolos establecidos por la Policía y ser llevados a cabo por personal del mismo sexo si hay contacto físico.
Esto significa que el personal de los cines no puede realizar requisas con contacto físico, ya que estarían incumpliendo una sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
¿Cómo afecta la prohibición de llevar comida a los cines?
La prohibición de llevar comida al cine no es algo nuevo. Desde hace años, las compañías han restringido el ingreso de alimentos ajenos a los que venden en sus establecimientos. Para muchos usuarios, esta medida parece ser una estrategia para fomentar la venta de sus productos.
Muchos espectadores prefieren llevar comida por motivos económicos, ya que comprar fuera del cine resulta más barato. Un combo de crispetas grandes y dos gaseosas puede costar alrededor de 40.000 pesos, un precio que muchos consideran elevado.
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Lo que sí pueden hacer los cines
Según el Boletín No. 020 de 2020 y la Circular Externa No. 105 de 2014 de la Superintendencia de Vigilancia, los comercios, incluyendo los cines, pueden realizar requisas sin contacto físico, siempre respetando la privacidad e intimidad de las personas.
Por tanto, si una persona lleva snacks de casa, los cines no tienen autorización para realizar revisiones invasivas de sus pertenencias.