La ley del ‘sí es sí’ rebaja cinco años la pena a un condenado por violación en Granada

La ley del ‘sí es sí’ rebaja cinco años la pena a un condenado por violación en Granada

El Tribunal Supremo ha confirmado el auto en que la Audiencia Provincial de Granada rebajó en cinco años la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por violación. El varón que forzó a una mujer tras robarla el bolso en plena calle «esgrimiendo una navaja de unos 15 centímetros».

Según la sentencia, fechada en el 13 de junio fue la Audiencia de Granada la responsable de enjuiciar el caso, dictando sentencia el 26 de noviembre de 2015 con una pena de prisión de doce años al acusado como responsable de un delito de agresión sexual. El hombre le arrebató móvil y el bolso, la empujó «contra un vehículo aparcado en el lugar y, para satisfacer sus deseos libidinosos», comenzó a besarla y a tocarla para luego consumar el ilícito.

Estos hechos fueron objeto de un auto de la misma Audiencia el 24 de marzo de 2023 revisando la pena, que pasó a ser de siete años, «con motivo de la entrada en vigor» de la ley del ‘sólo sí es sí’, apunta el Supremo en la sentencia, que ha adelantado este viernes el diario Ideal.

Este pronunciamiento del Alto Tribunal confirma el criterio de la Audiencia tras un recurso de casación de la Fiscalía. Además, ha expuesto los argumentos que se han venido utilizando para casos similares de acuerdo a la sentencia del Pleno en que se abordaba, entre otras, la cuestión relativa a la proporcionalidad en la aplicación de las penas.


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«Dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al legislador, a quien compete no sólo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el marco de la libre convivencia, y merecedoras por eso de sanción penal, sino también la determinación de las penas», que «se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio».

La Fiscalía exponía que «la pena impuesta por el delito de violación agravada cometido por el condenado» que había sido originariamente de 12 años, el mínimo de lo que permitía la anterior, «también podría haberlo sido con aplicación de la ley posterior, que prevé para el caso una pena abstracta de entre siete y quince años de prisión«.

El Supremo expone que «la existencia de la violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que» en la ley del ‘sólo sí es sí’ «determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible para estos casos».

«Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera justificar la imposición de un apena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento, decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado«, añade.

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