Hay límite a beneficio que obtienen empleadores por fiestas de fin de año

Hay límite a beneficio que obtienen empleadores por fiestas de fin de año

¿Sabía que las empresas no solo organizan fiestas de fin de año por gusto? También obtienen algo importante a cambio.

Con la llegada de diciembre, muchas empresas en Bogotá y el resto del país organizan actividades internas para sus equipos, como celebraciones de Navidad, reuniones de despedida de año y entregas de regalos o incentivos. Estas prácticas son habituales dentro de la gestión empresarial y, en algunos casos, representan un reconocimiento a empleados, clientes o proveedores. Sin embargo, estos gastos tienen un tratamiento específico frente a la declaración de renta y deben cumplir reglas definidas por la autoridad tributaria.

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Las influenciadoras Hermanas Granada, creadoras de contenido especializado en temas contables y tributarios, explicaron que las atenciones realizadas por los empleadores en forma de fiestas, regalos, detalles o reuniones sí pueden ser descontadas en la declaración de renta. No obstante, estas erogaciones están sujetas a límites establecidos en la normatividad vigente y requieren soportes adecuados para poder ser aceptadas por la administración tributaria.

Las contadoras señalaron que los gastos asociados a estas actividades incluyen conceptos como obsequios, celebraciones, pagos por servicios de lugares contratados para eventos, bonos, anchetas u otros beneficios otorgados durante la temporada decembrina. Todos estos elementos entran en la categoría de atenciones y deben acogerse a lo dispuesto en la normatividad fiscal.

Fiesta empresarial de fin de año: hay límite del 1 % de los ingresos fiscales netos

En su explicación, las Hermanas Granada precisaron que el Estatuto Tributario define un tope para este tipo de gastos. La normatividad establece que el valor total de las atenciones entregadas a empleados, proveedores o clientes solo puede corresponder a un porcentaje específico del ingreso fiscal neto de la empresa durante el respectivo año gravable.

Ese límite es del uno por ciento (1%), según la disposición contenida en el artículo 107-1 del Estatuto Tributario. Esto significa que, sin importar el número de trabajadores o el tamaño de la compañía, el monto máximo de gastos por actividades de fin de año y atenciones similares no puede exceder ese porcentaje. Pero, ¿en qué sentido? Si una empresa realiza celebraciones con costos superiores al tope permitido, el exceso no puede ser descontado en la declaración de renta.

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