El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont tras la sentencia del TJUE y deja al ‘expresident’ a la espera del Constitucional

El Supremo rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont tras la sentencia del TJUE y deja al ‘expresident’ a la espera del Constitucional

Carles Puigdemont tendrá que esperar a una decisión favorable del Tribunal Constitucional para volver a España amnistiado de los delitos por los que le investiga el Tribunal Supremo. El abogado del expresident, Gonzalo Boye, solicitó al instructor del Supremo Pablo Llarena que aplicara la amnistía a su representado tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala la norma española. En su respuesta a dicho escrito, Llarena razona que la resolución del TJUE no afecta a uno de los principales argumentos que llevaron a dejar a Puigdemont fuera de la amnistía: la consideración de que al malversar fondos públicos para financiar el procés buscó «obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». Por tanto, Llarena rechaza aplicar la amnistía a Puigdemont y descarta levantar la orden de detención nacional del líder independentista. 

La decisión tomada por el instructor de la causa del procés deja al líder de Junts a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva su recurso de amparo. Este recurso sostiene, precisamente, que la interpretación utilizada por el Tribunal Supremo para excluirle de la medida de gracia supone una vulneración de sus derechos fundamentales. El Constitucional prevé abordar los recursos de amparo de los líderes independentistas (empezando por el de Jordi Turull) a partir del 22 de septiembre. 

La sentencia que dictó el TJUE el pasado 16 de julio supuso un paso importante en el camino de la ley de amnistía impulsada por el Gobierno a cambio del apoyo de Junts a la investidura de Pedro Sánchez. La resolución estableció que la medida de gracia no se contrapone con el Derecho Europeo ni es contraria a los intereses financieros de la Unión Europea. Su publicación confirmó que la ley orgánica pasaba los dos filtros esenciales para mantenerse vigente: el de constitucionalidad y el de concordancia con el Derecho de la Unión. 

La resolución del tribunal europeo afecta a uno de los argumentos que expuso el Supremo al denegar la amnistía a Carles Puigdemont. El 1 de julio de 2024, el alto tribunal apuntó que la independencia de Cataluña había incidido en los ingresos del presupuesto de la UE. Ahora, esa tesis se ve enmendada por el propio TJUE. Sin embargo, la sentencia del TJUE no interfiere en la interpretación que hizo el Tribunal Supremo a la hora de decidir a quién se debía aplicar la amnistía por el delito de malversación. 

Se trata de una interpretación directa del texto legal que aprobó el Parlamento, según el cuál serían amnistiables los delitos de malversación vinculados al procés siempre que no existiera «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». El Supremo estableció en 2024 que este fue precisamente el propósito de los líderes del procés, en tanto que utilizaron fondos públicos para financiar un referéndum ilegal que, de otro modo, habrían tenido que pagar de su bolsillo. 

«La ventaja económica no está en recibir el precio, sino en evitar el desembolso necesario para obtener lo que se ha decidido adquirir«, expuso entonces el Supremo y reitera ahora el magistrado Pablo Llarena. Dicho argumento sirve para desestimar las pretensiones de Puigdemont y también las del exconseller Toni Comín, que también pidió que se le aplicase la amnistía tras conocer la sentencia del TJUE. 

Respecto a la petición de levantar la orden nacional de detención para los dos procesados, el juez explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.

Tras conocerse la resolución del instructor Pablo Llarena, el próximo paso esencial en la aplicación de la amnistía será el Pleno que celebrará el Constitucional el próximo 22 de septiembre, en el que se abordará el recurso de amparo de Jordi Turull. El magistrado José María Macías será el ponente y, de acuerdo con fuentes jurídicas, propondrá a sus compañeros desestimar la petición del independentista y no aplicarle la amnistía. Sin embargo, las mismas fuentes señalan que la mayoría progresista del órgano de garantías se impondrá y rechazará la propuesta de Macías. 

Llegado este punto, el magistrado podrá decidir redactar una nueva ponencia en la que se refleje el sentir mayoritario del Pleno, junto a un voto particular en el que exprese su postura contraria; o bien ceder la ponencia a otro magistrado. En este caso, será el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, quien decida quién asume la ponencia. La sentencia que resulte de este debate podría sentar una doctrina para que el Tribunal Supremo decida aplicar la amnistía a todos los condenados y encausados por el procés, en caso de que el Constitucional avale la aplicación de la medida de gracia. 

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