El Tribunal Supremo concluye que no cabe dar una solución «unívoca» a las hipotecas afectadas por el IRPH o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y que determinar su «abusividad» dependerá de las circunstancias concretas de cada préstamo, pero también de cada litigio, en función de «los hechos que queden probados en el mismo». En dos sentencias con fecha del 11 de noviembre, la sala de lo civil ha analizado la validez de la cláusula tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a finales del año pasado.
Este determinó que el indicador puede considerarse abusivo si la entidad no informó de forma transparente al consumidor; si bien dejó en manos de los tribunales nacionales (en este caso, el Supremo) la tarea de revisar cada caso concreto. El TJUE entendió que el hecho de que éste sea un índice oficial no implica que haya que descartar mala fe en estos préstamos. El IRPH es un tipo de interés oficial elaborado en su momento por el Banco de España que se empleó durante un tiempo para revisar las cuotas de las hipotecas variables.
Se calculaba con la media de los tipos de interés aplicados por las entidades financieras en sus préstamos hipotecarios a más de tres años. El indicador fue considerado poco transparente porque daba lugar a cuotas más altas en comparación con el euríbor, lo que llevó a miles de clientes a reclamar judicialmente su nulidad.
El Supremo ha dado una serie de pautas a los tribunales que tengan que pronunciarse en estos litigios para que puedan estudiar si las cláusulas son abusivas y si hubo transparencia en su comercialización. En primer lugar, un consumidor medio debe estar en condiciones de entender el funcionamiento concreto del método de cálculo del IRPH más el diferencial. También de valorar mediante «criterios precisos e inteligibles», las consecuencias económicas del IRPH en sus obligaciones financieras.
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