Cinco jueces dictarán las nuevas sentencias del caso de los ERE contra Chaves y Griñán

Cinco jueces dictarán las nuevas sentencias del caso de los ERE contra Chaves y Griñán

La Audiencia de Sevilla ha decidido finalmente que será una Sala compuesta por cinco magistrados la que dicte las nuevas sentencias de la pieza política del caso de los ERE contra varios ex altos cargos de la Junta, entre ellos, los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, dando así cumplimiento a lo adoptado por el Tribunal Constitucional tras abordar los recursos de amparo de los condenados en 2019.

Así, según ha informado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en relación al acuerdo gubernativo adoptado, la Sala estará formada por dos de los tres magistrados (uno ya jubilado) que dictaron la sentencia original: Pilar Llorente, que se encargará además de la ponencia, y Encarnación Gómez, actualmente destinada a la Audiencia de Alicante y en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de un familiar.

Sobre esta última y su situación excepcional, la Audiencia recuerda que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya ha dado respuesta al TSJA y ha determinado que «subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia», y ello conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A ellas se sumarán otros tres jueces de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, por lo que serán cinco en total quienes dicten los nuevos fallos, decisión que la Audiencia ha adoptado teniendo en cuenta diferentes factores.

Uno de ellos, explica en un comunicado el TSJA, es suplir a Juan Antonio Calle Peña, el magistrado ya jubilado que redactó la sentencia original, de forma que se pueda seguir lo contemplado en el artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que «aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría«.

Asimismo, la Audiencia alude al artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que «faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia, lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica«. A esto se suma que «el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional».


Nuevos fallos

Cabe recordar que los ex altos cargos condenados en primera instancia por la Audiencia de Sevilla en la pieza política del caso de los ERE recurrieron al Tribunal Supremo, que confirmó la mayor parte de las condenas, y posteriormente al Constitucional, que sí amparó a casi todos ellos, anulando las sentencias de la Audiencia de Sevilla y ordenando dictar otras nuevas con un número reducido de delitos a tener en cuenta.

En el caso de Griñán, que fue condenado inicialmente a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por delitos de malversación y prevaricación (aunque su pena quedó suspendida por un periodo de cinco años debido al cáncer que padece), el TC perdonó la malversación, que es la que implica pena de prisión. Tanto en su caso como en el de Chaves, condenado solo por prevaricación a nueve años de inhabilitación, el Constitucional ha limitado los hechos sentenciables a unas pocas modificaciones presupuestarias.

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