El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló este viernes que algunas normas FIFA en materia de transferencia de futbolistas son contrarias al derecho europeo porque obstaculizan la libre circulación y restringen la competencia entre los clubes.
El tribunal se pronunció así a propósito de un caso relativo al francés Lassana Diarra, exfutbolista del Chelsea, Arsenal, Real Madrid y París Saint-Germain, entre otros.
Diarra impugnó las normas aplicables a las relaciones contractuales entre los jugadores y los clubes recogidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), adoptadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), responsable de la organización de competiciones de fútbol a nivel mundial.
Estas rigen los casos de litigio entre un jugador y un club acerca de la resolución de un contrato y estipulan que el futbolista y el club que quiere contratarlo son solidarios del pago de cualquier indemnización adeudada a su antiguo club.
Además, pueden imponerse sanciones deportivas y económicas al jugador y a su nuevo club en caso de incumplimiento, de igual modo que, mientras perdure el litigio entre el futbolista y su antiguo club, la federación a la que pertenece este club puede denegar la expedición del certificado de transferencia internacional a favor de la nueva federación de la que sea miembro el nuevo club.
Tras dejar el FK Anzhí Majachkalá ruso, Diarra fichó por el Lokomotiv de Moscú en 2013 y, un año después, el club resolvió el contrato alegando un supuesto incumplimiento y la «resolución del contrato sin causa justificada».
El Lokomotiv solicitó una indemnización ante la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA y el centrocampista respondió reclamando el pago de los salarios adeudados.
Norma contraria al derecho
El Tribunal de Apelación de Mons (Francia) que analiza el caso preguntó al Tribunal de Justicia si esas normas son conformes con la libre circulación de los trabajadores y con el Derecho de la competencia y el TJUE declara que estas normas en su conjunto son contrarias al Derecho de la Unión.
Los jueces comunitarios señalan en su respuesta al tribunal francés que las normas «pueden obstaculizar la libre circulación de los futbolistas profesionales que desean progresar en su carrera y trabajar para un nuevo club» porque implican «que los jugadores y los clubes que deseen ficharlos queden expuestos a riesgos jurídicos importantes, a riesgos económicos imprevisibles y potencialmente muy elevados».
Agrega que también quedan expuestos «a riesgos deportivos serios que, considerados en su conjunto, pueden obstaculizar la transferencia internacional de esos jugadores».
El TJUE concede que las restricciones a la libre circulación de futbolistas pueden estar justificadas por «el objetivo de interés general consistente en garantizar la regularidad de las competiciones de fútbol entre clubes, manteniendo un cierto grado de estabilidad en las plantillas de los clubes de fútbol profesional».
El TJUE estima que las normas controvertidas tienen por objeto limitar, o incluso eliminar, la competencia transfronteriza que podrían ejercer todos los clubes de fútbol profesional establecidos en la UE mediante fichajes unilaterales de jugadores con contrato con otro club o de jugadores cuyo contrato de trabajo se alega que terminó sin justa causa.»