Estos son los cinco tipos de arraigo de la nueva Ley de Extranjería para conseguir la residencia española

Estos son los cinco tipos de arraigo de la nueva Ley de Extranjería para conseguir la residencia española

El Gobierno ha aprobado una reforma del reglamento de la ley de extranjería con el que aspira a regularizar a 900.000 personas migrantes en los próximos tres años. El cambio simplifica los requisitos exigidos a los extranjeros para obtener permisos de residencia y trabajo, amplia también la duración de los visados de búsqueda de empleo, crea dos nuevas figuras de autorización de residencia por arraigo y suaviza los requisitos para la reagrupación familias de migrantes con nacionalidad española.

«La principal novedad consiste en que se homogeneizan y se reduce de 3 a 2 años el tiempo de permanencia en España para acceder al arraigo», según explica la Moncloa. Además, se actualiza el arraigo laboral y de formación, se modifica el familiar y se crea un nuevo tipo. 

Las cinco modalidades de arraigo

El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que recoge la normativa española en materia de extranjería, para aquellos extranjeros que se encuentren en situación irregular en España.

«Somos el único país de la Unión Europea que dispone de una figura específica para regularizar a las personas día a día a través del arraigo con cinco modalidades: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento», explicaba Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Entre las novedades principales que aporta la nueva norma se reduce de tres a dos años el tiempo de residencia en España para que un extranjero pueda acceder a un permiso de residencia y trabajo.

Se debe acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.

Es un tipo nuevo de arraigo que viene a sustituir el que hasta ahora era el arraigo laboral, y es una especie de fusión entre este último y el social. Con esta modalidad se permite el arraigo a personas con dos años de residencia en España y que tengan un contrato de trabajo de 20 horas (antes eran 30 horas) semanales. 

  • Arraigo para la formación

Esta figura (hasta ahora conocida como arraigo socioformativo) se creó en 2022 con la idea de rescatar a las personas en situación irregular que llevaban más de dos años en España, siempre que se matricularan en algún curso. Así, mientras hasta ahora necesitaban un contrato para pedir una autorización de trabajo, ahora se les concederá de forma automática.

  • Arraigo de Segunda Oportunidad

Podrán acogerse a él las personas que tuvieron una autorización de residencia en el pasado y por alguna razón no relacionada con el orden público, la seguridad o la salud, no pudieron renovarla.

Podrán regularizar su situación aquellos que sean padre, madre o tutor legal de un menor, además de quienes presten servicios a personas con discapacidad con nacionalidad en otros estados de la Unión Europea.

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