El magistrado que resolverá el caso de Álvaro Uribe es el mismo que cuestiona puntos claves del Estatuto Antiterrorista

El magistrado que resolverá el caso de Álvaro Uribe es el mismo que cuestiona puntos claves del Estatuto Antiterrorista

Carlos Roberto Solórzano no ha disimulado sus reparos al proyecto que impulsa el gobierno De la Espriella y ha hecho oír su voz en el Consejo de Política Criminal

El magistrado Carlos Roberto Solorzano, presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no ha tomado partido en cuestiones políticas, pero aun así ha sido blanco de cuestionamientos de sectores de la oposición que lo querrían lejos del proceso de última instancia que en breve decidirá si confirma o no la absolución otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá al expresidente Álvaro Uribe, al revocar la condena de 12 años de prisión domiciliaria por soborno y fraude procesal.

Solórzano es quien debe presentar la ponencia inicial que estudiarán 9 magistrados y ya tuvo que enfrentar una recusación presentada en su contra por el excandidato presidencial Iván Cepeda, quien ha hurgado en su hoja de vida y trayectoria para reprocharle una supuesta relación de un hijo suyo con la Procuraduría.

Pero un país polarizado, donde cualquier decisión importante es vista como de derecha o izquierda, el presidente de la Sala tampoco se ha mostrado cercano al gobierno de Abelardo de la Espriella y en el seno del Consejo de Política Criminal dejó plasmados serios reparos jurídicos y de fondo al proyecto de Estatuto Antiterrorista.

Lo hizo en un concepto de diez páginas presentado ante el Consejo Superior de Política Criminal que, de todas maneras, avaló el proyecto con 11 votos a favor y 3 en contra y lo dejó listo para su trámite legislativo.

El corazón de la crítica es el punto relacionado con el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas, una figura que le permitiría al gobierno del presidente Abelado De La Espriella clasificar como terroristas o colaboradores del terrorismo a grupos armados, narcos y otras organizaciones, sin necesidad de una condena previa. La inclusión provisional duraría hasta 90 días y el congelamiento de bienes se ordenaría en un término de 24 horas. El mismo Registro impediría a los incluidos contratar con el Estado y recibir recursos públicos. Sus efectos serían similares en ese sentido a los de la Lista Clinton de Estados Unidos, aunque con alcances geográficos más limitados.

“La inclusión en el Registro -observó la Corte- no constituye, por sí sola, prueba de responsabilidad penal, de pertenencia, autoría o participación, ni permite presumir el elemento subjetivo”. El presidente de la Sala Penal propuso la inclusión de una regla transversal que lo diga expresamente.

Explicó que hoy la Fiscalía debe probar autoría con “inferencia razonable”. El proyecto permitiría medidas de control judicial solo con la inclusión de carácter administrativo, lo que pondría en riesgo la constitucionalidad del proyecto.

La Sala Penal echa de menos en el texto de la iniciativa una disposición que regule el procedimiento para notificar a la persona afectada y tampoco la manera como ésta puede acceder a las razones invocadas en su contra para tener la opción de controvertirlas.

Por ahora la motivación podría estar en los anexos clasificados o informes de inteligencia que carecen de valor probatorio en procesos los judiciales. Por eso la Corte Suprema ha pedido que se establezca la obligación de que la información sea objetiva, verificable y suficiente y esté protegida por la reserva judicial.

“Su principal debilidad jurídica es hacer depender consecuencias penales y patrimoniales severas de un registro administrativo y diseñar tipos penales amplios o incompletos, en tensión con los principios de ultima ratio, lesividad y proporcionalidad”, observa la Sala en su pliego de observaciones formado por el magistrado Solorzano.

Otro artículo que genera reservas en el alto tribunal es el relativo a la aprehensión y extinción de bienes. El proyecto contempla decomiso y congelamiento de activos de personas señaladas, incluso de empresas fachada, al estilo OFAC de Estados Unidos.

Las facultades presidenciales

La Corte pide detallar qué debe demostrar la Fiscalía antes de que el afectado tenga que probar el origen lícito de sus bienes. Además, definir con claridad la calidad de testaferro y tomar recaudos para la protección a terceros de buena fe.

También propone precisar lo que ocurrirá si al final hay devolución o entrega definitiva bienes al Estado, sin que los procedimientos fijados pasen por encima de la Ley de Extinción de Dominio vigente.

El proyecto pide seis meses de facultades para que De la Espriella regule por decreto materias del estatuto. La Corte ve vulneración de la separación de poderes y de la cláusula de reserva judicial para restringir derechos sustanciales.

Sobre la proporcionalidad y la ambigüedad de los nuevos delitos pide revisar agravantes y nuevos tipos penales porque los encuentra amplios o incompletos.

Alerta del Mismo modo sobre el riesgo de criminalizar protesta social, garantizada constitucionalmente. Rechaza que se haga equiparable el desarme de un uniformado con un secuestro.

Cuestiona la figura del Alto Comisionado contra el Terrorismo, que podría supervisar el régimen penitenciario y monitorear el cumplimiento de las decisiones de los jueces, lo que, según la Corte, una instancia administrativa no puede hacer.

El pliego de observaciones no dice que Colombia no necesite herramientas antiterroristas e incluso reconoce que el aporte más significativo es abordar redes de apoyo, financiación y nuevas tecnologías. Sin embargo, exige que el proyecto no convierta un listado administrativo en condena, y que todo pase por el control judicial previo.

Las observaciones fueron proyectadas por un hombre que es abogado de la Universidad Santo Tomás de Bogotá, donde también cursó una especialización en Derecho Penal, una maestría en Derecho Penal y un doctorado en Derecho. Es además especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia y tiene diplomado en enseñanza de técnicas de oralidad de la Universidad de Nuevo México.

Durante sus 37 años ha combinado el litigio, la academia, las asesorías y la defensoría pública. En efecto, fue contratista y coordinador académico de la Defensoría del Pueblo, conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema antes de ser magistrado titular. El 26 de enero de 2026, día de su elección como presidente de la Sala, la votación fue unánime.

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