Los sindicatos CCOO y UGT prevén registrar la próxima semana la convocatoria de huelga general del 11 de noviembre para reclamar mejores salarios y acceso a una vivienda digna, con lo que el siguiente paso sería la fijación de los servicios mínimos por parte de la administración.
Los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, darán el martes 13 de octubre, los detalles de una convocatoria que ellos mismos reconocen como atípica por la motivación, surgida de la movilización social tras el desahucio de Maricarmen, y porque se producirá a poco más de dos semanas de las elecciones generales del 29N.
Esta situación genera preguntas añadidas a las habituales para una convocatoria de estas características.
¿Es una huelga política? ¿Es legal?
El decreto ley de 1977 que regula la huelga establece que será ilegal «cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados».
No obstante, a la motivación más política surgida de la movilización por una vivienda digna, los sindicatos han añadido un componente laboral que, según los expertos, dificulta que la huelga pueda ser considerada ilegal.
Desde la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) explican que aunque la norma prohíba las huelgas políticas, la jurisprudencia ha incidido en no realizar una interpretación restrictiva del derecho de huelga, considerándolo un derecho fundamental.
¿Puede impugnarse?
La patronal CEOE defiende que esta huelga es ilegal porque no responde a un conflicto laboral y estudia impugnar la convocatoria una vez sea registrada ante la Dirección General del Trabajo y se conozcan sus detalles.
CEOE ve «difícilmente justificable» utilizar la actividad de las empresas y de sus trabajadores para tratar de influir en un proceso electoral «que debería afrontarse desde el sosiego y la normalidad democrática».
¿Por qué no hay huelga en Ceuta?
Los sindicatos han dejado fuera de la convocatoria a Ceuta por la situación anómala que todavía vive la ciudad autónoma desde la crisis migratoria generada por el cruce de la frontera con Marruecos de más de 70.000 personas, una circunstancia que siguen afectando a la población, a su actividad productiva y a los servicios públicos.
¿Quién tiene derecho a hacer huelga?
La participación del trabajador en una huelga general constituye el ejercicio de un derecho fundamental. Por ello, la empresa no puede sancionar, despedir o adoptar represalias contra un trabajador únicamente por secundarla.
¿Se debe avisar a la empresa si se hace huelga?
El trabajador no está obligado a comunicar previamente a la empresa su decisión de secundar la huelga, sino que basta con ejercer este derecho el día de la convocatoria. La empresa tampoco puede pedir a los trabajadores que se manifiesten con antelación al respecto.
¿Cuánto me descuentan del sueldo por hacer huelga?
Hacer huelga no es gratis. Legálitas recuerda que a quien secunde la huelga se le descontará de la nómina la parte correspondiente a la jornada no trabajada, tanto del salario base como de los complementos y pluses, así como de las pagas extraordinarias cuando toque su cálculo.
La participación en una huelga también afecta a la cotización, ya que en esos días el trabajador pasa a una situación especial en la Seguridad Social y no existe obligación de cotizar por ese periodo.
¿Qué pasa si un trabajador es designado servicio mínimo?
En todas las huelgas que afectan a servicios públicos básicos se establecen unos servicios mínimos que son decretados por la autoridad gubernativa de forma justificada.
La empresa dedicada a una actividad esencial no tiene capacidad de fijar servicios mínimos, solo tiene la potestad de designar nominalmente qué empleados van a cumplir con el decreto de la administración.
El trabajador asignado a los servicios mínimos está legalmente obligado a acudir al puesto de trabajo y realizar las tareas decretadas.
¿Y si se quiere trabajar?
El ejercicio del derecho a la huelga es voluntario, nadie puede obligar a parar a un trabajador. No obstante, durante la jornada de huelga no se pueden hacer horas extra, ni sustituir a los huelguistas, ni realizar las tareas normalmente encomendadas a una persona que haya secundado la huelga.
En las huelgas suele haber piquetes informativos, grupos de trabajadores que intentan animar a la plantilla a que la secunde. Su labor es informativa y pacífica, en ningún caso se puede coaccionar a quienes acuden al puesto de trabajo.

