Cuando la tierra tiembla, también se sacuden las responsabilidades

Cuando la tierra tiembla, también se sacuden las responsabilidades

Texto escrito por: Diana Abril

Borges citó en varias ocasiones una frase de su maestro Rafael Cansinos Assens que, con frecuencia, terminó atribuida al propio escritor argentino: «Es tan triste el amor a las cosas: las cosas no saben que uno existe». La frase vuelve a cobrar sentido después de una tragedia. Basta ver a quienes, en cuestión de segundos, pierden aquello que tardaron veinte, treinta o cuarenta años en construir. Entonces reaparece el consuelo habitual: lo importante es estar vivo. Es cierto: mientras haya vida y salud existe, al menos, la posibilidad de comenzar de nuevo.

La pandemia nos dejó una amarga lección al respecto. Vimos marcharse a personas que dejaban atrás patrimonios enteros, negocios, viviendas, automóviles y fortunas amasadas durante décadas. Nada de eso cupo en el ataúd. Al final, las cosas permanecieron y sus propietarios se fueron. Pero hay una diferencia que no puede pasarse por alto. Una vivienda no es simplemente una cosa. No es comparable con un automóvil, una joya o cualquier lujo del que podamos prescindir. Una casa es refugio, patrimonio, memoria y seguridad. Es el lugar donde crecen los hijos, donde envejecen los padres, donde se guardan fotografías, documentos y recuerdos. Y, para millones de colombianos, es además el resultado de décadas de trabajo y de una deuda que muchas veces acompaña a una familia durante buena parte de su vida.

Por eso, cuando una persona compra un apartamento o construye una casa, no debería estar haciendo una apuesta sobre si el edificio resistirá el próximo terremoto. La seguridad estructural no puede ser una lotería. Y aquí comienza la parte incómoda de esta historia.

Cuando una edificación construida bajo normas que precisamente existen para proteger la vida falla ante un fenómeno para el cual debía encontrarse técnicamente preparada, no basta con mirar al cielo, hablar de la fuerza de la naturaleza y cerrar el asunto diciendo que ocurrió una tragedia. La tierra tiembla. Es inevitable. Que una construcción se desplome por defectos que pudieron detectarse, corregirse o impedirse es otra historia.

Colombia no carece de normas. Las tiene desde hace décadas. La Ley 400 de 1997 estableció criterios y requisitos mínimos para el diseño, la construcción y la supervisión técnica de edificaciones sometidas a fuerzas sísmicas. Su propósito es explícito: reducir al mínimo el riesgo de pérdida de vidas humanas y proteger, en lo posible, el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

La misma regulación parte de un principio esencial: una edificación concebida conforme a las normas sismorresistentes debe soportar movimientos de diferente intensidad dentro de unos niveles previstos de comportamiento. Eso no significa que después de un terremoto fuerte todo edificio tenga que quedar intacto. La ingeniería no promete milagros. Lo que busca la norma es algo mucho más importante: evitar que la estructura se convierta en una trampa mortal para quienes están dentro.

A ello se suma la Ley 1229 de 2008, que modificó y complementó la Ley 400 en aspectos relacionados, entre otros asuntos, con los profesionales responsables del diseño, la construcción y la supervisión. Después llegaron otras disposiciones y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, NSR-10, que desarrolla las exigencias técnicas aplicables. Pero tener una buena norma escrita sirve de poco cuando falla quien debe hacerla cumplir.

Y ese es el debate que Colombia debería afrontar cada vez que una tragedia revela posibles deficiencias estructurales: ¿quién vigiló?

Porque existe una tendencia cómoda a concentrar todas las miradas en el último eslabón de la cadena: el constructor. Naturalmente, constructores, diseñadores, ingenieros, arquitectos, revisores y supervisores tienen responsabilidades que deberán determinarse en cada caso. Pero el Estado no puede aparecer después del desastre únicamente para acordonar edificios, instalar puestos de emergencia y anunciar investigaciones.

El Estado estaba allí antes. Estaba allí cuando se presentó el proyecto, cuando se revisaron los planos, cuando se tramitó la licencia. Y debía estar allí cuando correspondía ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas.

La legislación colombiana es clara en este punto. El artículo 2 de la Ley 400 dispone que corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción exigir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre construcción sismorresistente. Incluso establece que deben abstenerse de aprobar proyectos o planos que no cumplan esos requisitos. Esa frase debería permanecer colgada en la pared de cada despacho responsable del control urbano del país: exigir y vigilar. No simplemente recibir documentos, poner sellos, acumular expedientes. No convertir una licencia en una formalidad administrativa. Exigir y vigilar es lo fundamental.

Por eso resulta insuficiente que, después de una tragedia, las autoridades respondan que el edificio tenía licencia. Una licencia no puede convertirse en un escudo que dispense al Estado de explicar cómo se ejerció el control que la ley le encomendó. Por el contrario, si una obra fue autorizada, la ciudadanía tiene derecho a preguntar qué documentos se revisaron, quién los revisó, con qué criterios y qué controles fueron realizados durante las etapas en las que legalmente correspondían.

A esa cadena de responsabilidades se suma la que surge cuando el edificio ya está habitado. La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal, impone obligaciones relacionadas con la administración, conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes comunes, comprometiendo, dentro de las funciones que legalmente corresponden a cada uno, a la asamblea de propietarios, al administrador y a los órganos de administración de la copropiedad; de modo que las señales de deterioro estructural, los daños visibles o los riesgos para los residentes no deberían convertirse en simples asuntos aplazados de una reunión a otra.

Aunque allí no termina la responsabilidad pública: el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, dota a las autoridades de instrumentos de policía para intervenir frente a situaciones que comprometan la seguridad y la integridad de las personas, mientras otras normas urbanísticas permiten adoptar medidas sobre inmuebles que amenazan ruina. Dicho de otra manera, cuando existen advertencias serias sobre el estado de una construcción, no basta con que la administración de la copropiedad mire hacia otro lado ni con que la autoridad local espere a que ocurra el desastre para aparecer con cintas de seguridad, órdenes de evacuación y anuncios de investigación.

La Ley 1796 de 2016, por su parte, reinforced precisamente algunos de esos controles y estableció, para las edificaciones sometidas a sus disposiciones, mecanismos como la supervisión técnica independiente y la certificación técnica de ocupación, mediante la cual se certifica que la obra contó con la supervisión correspondiente y se ejecutó conforme a los diseños y especificaciones aprobados y a las exigencias sismorresistentes.

Entonces la pregunta es inevitable: si tenemos leyes, reglamentos, licencias, revisores, supervisores, certificados y autoridades de control, ¿cómo pueden seguir apareciendo construcciones cuya seguridad termina siendo cuestionada cuando llega el momento de la verdad? Algo está fallando entre la norma y el concreto. Y allí es donde el Estado no puede lavarse las manos. Porque gobernar no consiste únicamente en redactar reglamentos. Consiste en hacerlos cumplir. Una norma que existe en el Diario Oficial, pero desaparece en la obra es apenas papel. Una licencia concedida sin el rigor debido no es una garantía: puede convertirse en la antesala de una tragedia.

También debemos hablar de los materiales. La resistencia de una estructura no depende solamente de un hermoso cálculo guardado en un expediente. Depende de que lo construido corresponda efectivamente a lo diseñado: del acero, del concreto, de las cimentaciones, de los procedimientos constructivos, de los ensayos, de la supervisión y de una cadena de responsabilidades que existe precisamente porque hablamos de vidas humanas.

Por eso sería demasiado sencillo reducir estas tragedias a la codicia de algunos empresarios. Si hubo materiales deficientes, diseños defectuosos, procedimientos inadecuados o incumplimientos técnicos, las responsabilidades particulares tendrán que establecerlas las autoridades competentes. Pero queda una pregunta previa que es política y administrativa: ¿dónde estaban quienes tenían el deber de controlar? Esa es la responsabilidad que suele diluirse.

Después aparecen las investigaciones, las comisiones, los anuncios y las promesas de que algo semejante no volverá a ocurrir. Entretanto, quienes perdieron su vivienda descubren que detrás del inmueble que creían suyo existen créditos pendientes, hipotecas, aseguradoras, constructoras, administraciones, trámites y procesos que pueden durar años. Y quienes perdieron a alguien ya ni siquiera tienen la posibilidad de empezar de nuevo con esa persona.

La película ¿Cuánto vale la vida? plantea precisamente una de las preguntas más incómodas que puede hacerse una sociedad después de una tragedia: ¿se le puede poner precio a una existencia? Puede calcularse una indemnización. Puede estimarse cuánto habría ganado una persona durante los años que probablemente habría vivido. Pueden cuantificarse bienes, salarios y expectativas económicas. Los abogados pueden discutir cifras y los jueces pueden fijarlas, pero ninguna operación matemática devuelve una vida. Por eso la prevención importa más que la indemnización. Un Estado serio no demuestra su capacidad pagando después del desastre. La demuestra evitando, mediante controles eficaces, que aquello que podía prevenirse termine ocurriendo.

Colombia no necesita descubrir cómo se construye para resistir terremotos. Ya tiene legislación, reglamentos técnicos, profesionales capacitados y décadas de conocimiento acumulado. Lo que necesita es conseguir que todo ese aparato funcione antes del desastre, y no únicamente después. Cuando una edificación falla no debe buscarse un culpable anticipadamente ni convertir una tragedia en un juicio sin pruebas. Deben investigarse las causas técnicas y establecerse responsabilidades individuales con rigor. Pero tampoco puede aceptarse la cómoda ficción de que el Estado es un espectador inocente.

Las autoridades nacionales regulan. Las locales autorizan, exigen y vigilan dentro de sus competencias. Los profesionales diseñan, revisan, construyen y supervisan. Cada eslabón existe por una razón. Y cuando alguno renuncia a cumplir su función, son los ciudadanos quienes terminan viviendo (o muriendo) con las consecuencias. Los terremotos no se pueden impedir. La negligencia sí.

La próxima vez que la tierra tiemble, no deberíamos preguntarnos únicamente cuántos edificios resistieron. Tendríamos que poder responder una pregunta mucho más elemental: ¿hizo el Estado todo lo que la ley le ordenaba hacer antes de que comenzara a temblar? Porque las cosas, como decía Cansinos, no saben que uno existe. El Estado sí.

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